Cómo reclamar si tus placas solares producen menos

El Supremo da la razón al afectado

I. Cuando la información precontractual genera error en el consentimiento

En muchas instalaciones fotovoltaicas, la decisión de contratar no se basa solo en el contrato, sino en la información previa facilitada por la empresa promotora, como folletos, estudios de producción o simulaciones de rentabilidad. Cuando esa información precontractual se utiliza para captar al cliente y generar expectativas económicas concretas, forma parte del consentimiento contractual, de modo que, si los datos sobre producción o rentabilidad no se ajustan a la realidad, pueden dar lugar a un consentimiento viciado por publicidad engañosa.


II. Producción prometida vs. producción real

El problema aparece cuando, una vez en funcionamiento, la instalación fotovoltaica no alcanza ni la producción ni la rentabilidad prometida, no por riesgos normales del sector, sino porque las previsiones nunca fueron realistas ni técnicamente alcanzables. En estos casos, el cliente no asume un riesgo empresarial ordinario, sino que contrata inducido por una información errónea que resulta determinante para conformar su voluntad de invertir.


III. La ley protege frente a la publicidad engañosa

(Artículos 1261, 1265, 1266 y 1300 del Código Civil).

El Código Civil dispone que, cuando el consentimiento se presta inducido por run error esencial, provocado por publicidad engañosa, el contrato es anulable. En las inversiones fotovoltaicas, la producción energética y la rentabilidad esperada constituyen elementos esenciales del contrato, y la empresa vendedora tiene un deber de información veraz, clara y completa, con independencia de la experiencia del inversor o cliente.


IV. Cuando la instalación no alcanza la producción prometida, el contrato puede ser nulo

Si se acredita que la instalación fotovoltaica no alcanza la producción prometida porque las previsiones se basaban en datos irreales o infundados, la consecuencia jurídica puede ser la nulidad del contrato, lo que implica la restitución recíproca de las prestaciones: el inversor recupera el capital invertido con intereses legales y la empresa promotora recupera la instalación o participación transmitida.


V. El Tribunal Supremo declara la nulidad por publicidad engañosa

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 6 de junio de 2013, declaró la nulidad de un contrato de inversión fotovoltaica al considerar probado que fue comercializado mediante publicidad engañosa, basada en previsiones de producción y rentabilidad irreales. El Alto Tribunal concluyó que la instalación no llegó a la producción prometida por causas ajenas al riesgo normal de la actividad, apreciando un error esencial en el consentimiento y condenando a la empresa vendedora a devolver íntegramente las cantidades invertidas, con intereses legales.


VI. Conclusión

Cuando una instalación fotovoltaica se contrata sobre la base de publicidad engañosa y posteriormente se comprueba que no alcanza la producción prometida, existe base legal suficiente para reclamar y solicitar la nulidad del contrato. La jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara al señalar que el perjuicio derivado de previsiones irreales no debe recaer sobre el inversor.

En Fotovoltaica Abogados prestamos asesoramiento especializado y tramitamos este tipo de reclamaciones, tanto en vía extrajudicial como judicial, para la defensa de los derechos de los consumidores e inversores afectados.

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